No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Los abogados argentinos en Italia https://rowanlwdjo.dsiblogger.com/62564628/conseguir-mi-abogados-italia-to-work