1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia individual ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. En 2016, un año después https://shanefcyto.wizzardsblog.com/28627308/detailed-notes-on-extradición-méxico-españa