Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista abonar el valor de la cotización al Doctrina General de Riesgos Laborales; ¿Cuáles son las actividades catalogadas como de suspensión riesgo? Se asimilan https://crossy344cwo5.wikipublicist.com/user